Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ordenación urbanística de sistemas generales mediante proyecto sectorial.
En aquellos supuestos en que la legislación sectorial competente remita la ordenación urbanística de un sistema general a un plan especial que afecte a más de un término municipal, el referido plan especial será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio para los proyectos sectoriales.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016